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jueves, 1 de octubre de 2020


Parte 4

Medidas de protección integral

¿Qué son las medidas de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes?

Son decisiones para protegerlos cuando sus derechos son amenazados o violados.
La amenaza o violación al derecho puede venir del Estado, de cualquier persona o del propio menor.

¿Cuáles son las medidas de protección?

Algunas son:
  • Mantenerlos con su familia.
  • Incluirlos en programas que busquen fortalecer y apoyar a las familias.
  • Darles ayuda económica si hay necesidades básicas insatisfechas, falta de vivienda o dificultades económicas, para mantener los vínculos familiares y lazos afectivos.
  • Incluirlos en programas de asistencia integral a la embarazada.
  • Darles tratamientos médicos, psicológicos o psiquiátricos a cualquier menor que lo necesite o a sus padres.

Medidas de protección excepcionales

¿Hay otro tipo de medidas de protección?

Sí. Se llaman excepcionales porque sólo se admiten cuando los menores están privados de su familia o tienen familia, pero es conveniente que no estén con ellos teniendo en cuenta su interés y beneficio.
¿Cuáles son las medidas de protección excepcionales?
Estar por un tiempo en otro ámbito familiar pero con personas vinculadas a ellos.
Por excepción, pueden convivir con un grupo distinto al de su familia. En ese caso, se debe considerar:
  • Que sea por el menor tiempo posible.
  • Que se rencuentre con su familia y grupo comunitario cuanto antes.
  • Que continúe yendo a la escuela.

¿Cuáles son los requisitos para que se permitan estas medidas?

  • Que antes se hayan cumplido las medidas de protección integral.
  • Haber tenido en cuenta la opinión de los menores.
  • Mantener la convivencia entre los hermanos.
  • Que la autoridad que toma la medida excepcional informe dentro de las 24 hs al juez de familia que corresponda.

¿Hay medidas que no pueden ser tomadas respecto de los niños, niñas y adolescentes?

Sí.
  • Nunca puede emplearse como medida de protección la institucionalización de un niño, niña o adolescente porque no tenga recursos materiales.
  • Nunca una medida de protección excepcional puede ser la privación de libertad.

Argentina.gob.ar

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